martes, 20 de diciembre de 2011

Condenados a seis y dos años los padres que practicaron la ablación a su hija en Teruel

La sentencia demuestra que la mutilación genital se realizó en España.


Los padres que practicaron una ablación a su hija menor de un año en el pueblo de Alcañiz (Teruel) han sido condenados ambos en calidad de un delito por mutilación genital a diferentes penas de cárcel: El padre a seis años y la madre a dos. La Audiencia no ha apreciado en el padre, Mamadou Darme, concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, mientras que en la madre, Nyuma Sillah, sí estima que ha concurrido un error de prohibición vencible, según se lee en el fallo de la sentencia y por este motivo se le reduce la pena. Ambos han sido condenados también a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo -priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos- y deberán satisfacer las costas procesales. Los acusados son naturales de Gambia aunque llevan cuatro años residiendo en dicho pueblo de la provincia de Aragón.

La Fiscalía pedía seis años de prisión para cada progenitor, mientras que la defensa su absolución argumentando que la ablación se practicó en Gambia. El juicio oral tuvo lugar el pasado 8 de noviembre. La sentencia entiende como hechos probados que entre el 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010 ambos progenitores de común acuerdo directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida contribuyeron a la ablación, siendo el padre conocedor de la prohibición de esta práctica en España, conocimiento del que carecía la mujer.

Asimismo, indica que la ablación tuvo que realizarse en España porque "las pruebas practicadas en el juicio son contundentes en este sentido" ya que el 20 de noviembre de 2009 se realizó a la niña en el centro de salud la revisión de los seis meses, por parte la pediatra que le atendía, quien, siguiendo el protocolo marcado dentro del programa 'Niño sano', efectuó un examen detallado de la niña, que incluía la exploración de sus genitales y no observó "nada anormal en los mismos" y así "lo hizo constar en su informe". Sin embargo, el 25 de mayo de 2010, cuando la madre de la menor llevó a su hija para que se le efectuara la revisión de los doce meses, tanto la médico que la atendió en primer lugar, como la pediatra que examinó a la menor a requerimiento de aquélla, pudieron constatar que la niña carecía de clítoris porque le había sido extirpado, presentando una cicatriz que evidenciaba que se le había practicado la mutilación meses antes, aunque no se ha podido precisar la fecha concreta en que había tenido lugar.

Además la niña no ha realizado ningún viaje en este periodo de tiempo ni fue llevada por su madre a la revisión obligatoria de los nueve meses que está previsto dentro del programa "Niño Sano". Fue la médico forense quien apreció el 21 de junio de 2010 la cicatriz lineal y que está tenía pocos meses de evolución aparente. De esta forma, la sentencia rechaza el argumento de la defensa de que la ablación se practicó en Gambia antes de que la niña viajara a España con su madre en el mes de septiembre de 2009, y que fueron los abuelos quienes la llevaron a un curandero para realizársela, sin que la madre pudiera tomar decisión alguna al respecto.

La legislación española apunta, sobre la práctica de la mutilación genital femenina, que el hecho de que "sean una práctica tradicional en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos". Por ello, La sentencia precisa que la ablación del clítoris persigue "controlar la sexualidad de la mujer y, además de la peligrosidad que conlleva, pues las condiciones en que se practica no suelen ser higiénicas, las afectadas padecen secuelas durante toda su vida", como "trauma, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad, tumores, impidiendo todo tipo de gozo sexual y provocando dolor, en ocasiones extremo, en el momento de la penetración y el parto". Y agrega, "resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona".

4 comentarios:

  1. Hola hola. Pues estoy bastante de acuerdo con la sentencia dictada. Algo a lo que creo que no se ha hecho referencia es a la patria potestad del menor, si se le quita a los padres, que supongo que sí en caso de que vayan a prisión, cosa bastante segura en el caso del padre.
    Respecto al fondo de la cuestión, me parece bien que el tribunal no vacile. Aquí no se puede tener en cuenta ni la libertad religiosa, ni las tradiciones religiosas, en tanto en cuanto esta práctica afecta a la integridad física y moral de la persona. Además, en todo caso, se está vulnerando plenamente la libertad religiosa de la niña, puesto que va a estar condicionada de por vida y no va a poder ejercitar su religiosidad o no religiosidad libremente.
    Her dicho.


    MANUEL LEAL JIMÉNEZ

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  2. A igual que mi compañero Manu, creo que la sentencia va en el camino adecuado, que este tipo de practicas deben perseguirse en un país como el nuestro. Ello porque considero la ablación como lo que es como una mutilación genital, como un hecho tipificado en el CP concretamente en el artículo 149 que en ningún caso puede quedar justificada por la tradición religiosa. Y ello es porque en primer lugar no se trata de una tradición arraigada y emanada de la religión islámica (a diferencia de lo que ocurre con la circuncisión en los hombre judios), sino que es una costumbre cultural de determinados pueblos que se ha extendido y que bajo mi punto de vista tiene como única finalidad es degradar a la mujer.
    por todo ello considero que la persecución y el castigo de este tipo de practicas es del todo acertado.

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  3. pienso que en nuestro pais debe castigarse la mutilacion genital tal y como marca el codigo penal español, además no existe arraigo en nuestro pais para permitirlo en ningun caso. Además pienso, que desde las instituciones pro derechos humanos se debería actuar más en estas materias, pues todos conocemos los viajes de ciertas personas a sus paises de origen con motivo de practicar la mutilacion genital.

    saludos. Victoria Reina

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