domingo, 4 de diciembre de 2011

Comentarios al seminario sobre la sentencia Lautsi contra Italia

Breve comentario (no más de 10 lineas) sobre el seminario

8 comentarios:

  1. Tras la lectura de los documentos planteados, mi opinión es más favorable a la dispuesta en la sentencia Lautsi dos, y ello es porque cabe plantearse, aporta el estado un privilegio a los católicos al mantener un símbolo preexistente, o el tratamiento privilegiado no es sino quitar algo que ya estaba dando así preferencia al agnosticismo. No es quitar la cruz de un espacio donde lleva años dar una sensación de que la religión es algo malo, y que lo bueno es el agnosticismo.
    Al igual que lo hace Lautsi dos en sus planteamientos y la profesora María José Parejo en su estudio, no considero que el estado italiano al mantener la cruz en las aulas rompa con el principio de laicidad, que implica neutralidad y separación del estado en relación a las confesiones religiosas, debido a que la cruz se limita a estar en las aulas sin que nadie obligue a hacerle una reverencia, o a rendirle culto. Teniendo la cruz más que un matiz religioso, un matiz de tradición, de identidad de un país que ha asimilado la cruz como parte de su historia representando para ellos otros valores distintos al religioso. Por lo que creo que se debería potenciar estos elementos distintivos de cada nación, y no llegar a una simple y básica globalización dejando de lado miles de siglos de historia.

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  2. ANTONIO INFANTE DICE:

    Una vez finalizado el primer seminario sobre la controversia existente en la exposición de símbolos religiosos, quisiera comentar tres temas que considero son de interés:

    En primer lugar, sobre la descentralización en materia de libertad religiosa, decir que ésta no es tan conveniente como en principio puede parecer. En otros asuntos de menor importancia sí puede caber el hecho de que ya no sólo las Comunidades Autónomas sino las mismas Entidades Locales puedan regularlos, pero las cuestiones religiosos deben establecerse de forma que no se produzcan diferencias entre la ciudadanía; de hecho, a raíz de la citada descentralización, puede ocurrir que una persona que viva en una localidad pueda practicar su religión con total normalidad y, sin embargo, un individuo de una población cercana no pueda ni siquiera acudir a un templo de su confesión religiosa porque su Ayuntamiento no haya concedido la oportuna licencia de obras.

    Por otro lado, hemos visto que dos sentencias muy próximas en el tiempo ofrecen resoluciones totalmente dispares. Juzgar el hecho de mantener o prohibir una determinada simbología religiosa da pie a pensar que los jueces pueden verse afectados por sus convicciones religiosas; ¿podrían haberse recusado los jueces del caso Lautsi I de ser agnósticos, o incluso ateos, y por ello consideraron justo prohibir las cruces en los centros de enseñanza? ¿podrían igualmente haberse recusado los jueces del caso Lautsi II de ser católicos y por ello decidieron mantener dichos símbolos?

    Por último, decir que, en mi opinión, el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos utilice el margen de apreciación del Estado como fundamento jurídico de base en el fallo del caso Lautsi II crea una inseguridad jurídica enorme; ya la sentencia del caso Lautsi I se basaba en argumentos muy poco jurídicos como la cultura o la historia. Esto hace pensar que los asuntos religiosos no deben ser evaluados judicialmente. Coincido con la Dra. Parejo en que en estos temas, por no decir en todos, la tolerancia es fundamental para conseguir la paz social.

    Antonio.

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  3. Yo, a diferencia de Araceli, estoy más en sintonía con la resolución "Lautssi I". Considero muy importante que el Estado no priorice una religión frente a otra, por mucho que la historia de España vaya de la mano del catolicismo. Eso no lo discuto.
    No veo nada positivo que se adoctrine a los ciudadanos a través de los símbolos, y muchos menos que se hagan para con colectivos tan sensibles como los alumnos de primaria y secundaria de las escuela públicas, quienes son muy influenciables.
    Si no se quieren quitar los crucifijos que se pongan, entonces, los símbolos que representan a las demás religiones inscritan en el Registro de Confesiones Religiosas.
    He dicho.


    MANU

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  4. VICTORIA REINA: No estoy de acuerdo contigo Manu, pues el hecho de quitar algo que ya está puesto, supone como dice Araceli y como ya manifesté en el propio seminario, un niño que haya visto en su colegio un simbolo religioso,puede pensar que se quita por ser algo malo, y no lo es. Pasariamos a dar la razon a los agnosticos, ateos pues, si son ellos los que quieren que se quiten, y se quitan, se les da la razon a ellos por lo que son favorecidos.

    En cambio, no estoy de acuerdo en que en un lugar público donde no han existido nunca simbolo religioso alguno, se decida instalarlo. pues en ese caso si entiendo que se favorecería a la religion que procese sus creencias bajo ese simbolo.

    La demandante (madre)de la sentencia Lautsi, se educó en un colegio donde seguramente había simbolos religiosos, y no por ello ha salido católica sino agnostica, al igual que conozco personas que en su casa son catolicos y muy prácticantes y sin embargo hay alguno miembro que se ha convertido a otra religion, o simplemente no creen en nada.

    sin más... un saludo

    VICKY

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  5. dejo caer una cuestión, ¿que opinais sobre la existencia del sagrado corazon situado en Getafe (madrid) en el denominado "Cerro de los Angeles", ¿habría que quitarlo?

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  6. ¿Habría que cambiar la denominacion de las fiestas locales?Pues la feria de sevilla no está vinculada a ningun santo, sino que se suele denominar feria de abril... pero en cambio en Madrid (Feria de San Isidro)o en otras localidades, en honor a la virgen del Carmen, San Miguel...por lo que se organiza por parte de los ayuntamientos de dichos municipios, ciudades una fiesta en torno a lo religioso, a santos, virgenes... ¿¿que opinais???

    SALUDOS, Y QUE SOÑEIS CON LOS "ANGELITOS" jeje

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  7. Hola hola. Yo estoy a favor de que se mantengan las fiestas con sus nombres, y que también se establezcan días de fiesta de otras religiones si así ellas lo desean; pero no que sean días de fiesta, que nos gusta muchos los días de fiesta a los españoles...
    He dicho.


    MANU

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  8. En cuanto a la sentencia Lautsi (motivo principal de los comentarios), mi posicion al respecto es muy similar a la de la profesora Parejo: tolerancia.
    El principal problema de la sociedad y en especial de la española, es que en vez de preocuparse por problemas reales y serios, mantiene su mente ocupada por nimiedades como la que se cuestiona en la sentencia comentada.
    Más aún asombra, que dicho argumento, mantenido por la señora Lautsi, haya llegado, no solo a los tribunales, sino al pleno del Tribunal de Derechos humanos.
    A mi juicio, se concede una importancia exagerada así como un consumo de recursos que podrían estar mejor canalizados respecto a la verdadera funcion del TDH de Estrasburgo.
    Por tanto y como conclusión, además de suscribir palabra por palabra, el argumento del Juez Bonello, entiendo que el derecho a la libertad religiosa ha de abstraerse de nimiedades como tales, y ocupar realmente el lugar que le pertenece como derecho fundamental, es decir, un papel fundamental en el desarrollo de la persona como tal, y no como circunstancias anexas a su desarrollo.

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