jueves, 29 de diciembre de 2011

“Un sueño..., ¿hecho realidad?”

El presidente estadounidense, Barak Obama, inauguró en Washington el pasado 16 de octubre un majestuoso monumento en honor a Martin Luther King, pastor baptista estadounidense, líder negro que luchó por los derechos civiles de los afroamericanos en los años cincuenta y sesenta, y premio Nobel de la Paz en 1964.

Dicho monumento ha sido bautizado como “Piedra de la Esperanza”, palabras extraídas de su famoso discurso “Tengo un sueño”, en el que instaba a hacer de la montaña de desesperación una piedra de esperanza.

Os invito a que leáis algunas de las frases que, en el año 1963, Luther King pronunció durante una histórica manifestación en pro de los derechos civiles para los negros en los Estados Unidos:

Hoy les digo a ustedes, amigos míos, que a pesar de las dificultades del momento, yo aún tengo un sueño.

Sueño que un día esta nación se levantará y vivirá el verdadero significado de su credo: todos los hombres son creados iguales.

Sueño que un día, en las rojas colinas de Georgia, los hijos de los antiguos esclavos y los hijos de los antiguos dueños de esclavos, se puedan sentar juntos a la mesa de la hermandad.

Sueño que un día, incluso el Estado de Misisipí, un Estado que se sofoca con el calor de la injusticia y de la opresión, se convertirá en un oasis de libertad y justicia.

Sueño que mis cuatro hijos vivirán un día en un país en el cual no serán juzgados por el color de su piel, sino por los rasgos de su personalidad.

¡Hoy tengo un sueño!

Sueño que un día, el Estado de Alabama, cuyo gobernador escupe frases de interposición entre las razas y anulación de los negros, se convierta en un sitio donde los niños y niñas negras, puedan unir sus manos con las de los niños y niñas blancas y caminar unidos, como hermanos y hermanas.

¡Hoy tengo un sueño!

Sueño que algún día los valles serán cumbres, y las colinas y montañas serán llanos, los sitios más escarpados serán nivelados y los torcidos serán enderezados, y la gloria de Dios será revelada, y se unirá todo el género humano.

Esta es nuestra esperanza. Esta es la fe con la cual regreso al Sur. Con esta fe podremos esculpir de la montaña de la desesperanza una piedra de esperanza.

Con esta fe podremos trasformar el sonido discordante de nuestra nación, en una hermosa sinfonía de fraternidad.

Con esta fe podremos trabajar juntos, rezar juntos, luchar juntos, ir a la cárcel juntos, defender la libertad juntos, sabiendo que algún día seremos libres.

Ese será el día cuando todos los hijos de Dios podrán cantar el himno con un nuevo significado, "Mi país es tuyo. Dulce tierra de libertad, a tí te canto. Tierra de libertad donde mis antecesores murieron, tierra orgullo de los peregrinos, de cada costado de la montaña, que repique la libertad".

Un cura se niega a permitir que un gay sea padrino en un bautizo

El párroco de la localidad jiennense de Huelma, Manuel García, ha negado a un hombre ser padrino de bautismo de una niña por estar casado con otro hombre, y ha asegurado que eso contraviene las leyes eclesiásticas.
El hombre afectado ha dicho que no entiende que el párroco le negase apadrinar a la niña de seis meses, sobre todo porque toda su vida ha formado parte del grupo de catequistas, de cofradías y de Cáritas, según publica el Diario Jaén.
El párroco ha declinado hacer declaraciones y se ha remitido al Obispado, que ha recordado que la normativa eclesial, reflejada en elcanon 874 del Código de Derecho Canónico, da orientaciones claras sobre los requisitos que deben tener los padrinos de bautismo.
Entre otras, señala que el padrino "sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir".
La doctrina es clara sobre su postura hacia los homosexuales. Pese a que dice respetar plenamente la dignidad de la persona gay, no exime de pecado a sus "actos", considerándolos "estrictamente inmorales y contrarios a la ley natural".
Asimismo, desde el Obispado aseguran que han querido "aclarar este tema para evitar los juicios que se han realizado sobre una supuesta discriminación en la actuación del párroco a la vez que reitera la necesidad de cumplir la normativa eclesial universal".

Acta última: Reunión jueves 22 de Diciembre de 2011.

El pasado jueves 22 de diciembre de 2011, el grupo de derecho eclesiástico conformado por, Antonio Infante, Carlos Cordero, Manuel Leal, Victoria Reina, Pedro Reina y Araceli Rivero, encargados de tema referente a la Inscripción y adquisición de personalidad de las confesiones religiosas, volvieron a reunirse, esta a través de skype, ya que cada uno de nosotros estábamos disfrutando de las vacaciones de navidad en sus respectivos hogares.
La reunión tuvo lugar el día señalado, a través del medio telemático mencionado y se extendió desde las seis de la tarde (18:00 pm) hasta las siete (19:00pm.)
En dicha reunión, nos limitamos a dar nuestra opinión acerca de la estructura final de la wiki y del blog, y se plantearon ciertos retoques sobre los mismos. Sin mas temas que tratar nos deseamos feliz navidad y finalizamos de esta manera la última reunión planteada.
Sevilla a 23 de diciembre de 2011.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Acta 3º: Reunión miércoles 14 de Diciembre de 2011.

        
El pasado miércoles 14 de diciembre de 2011, el grupo de derecho eclesiástico conformado por, Antonio Infante, Carlos Cordero, Manuel Leal, Victoria Reina, Pedro Reina y Araceli Rivero, encargados de tema referente a la Inscripción y adquisición de personalidad de las confesiones religiosas, volvieron a reunirse, esta vez para ver  tratar los problemas que habían surgido en la parte del trabajo encomendada a cada miembro de dicho grupo.
La reunión tuvo lugar el día señalado, en el pasillo central de la Facultad Pablo de Olavide a la altura del edificio 6, concretamente a las tres tarde (15:00 p.m), extendiéndose hasta las cuatro  (16:00 p.m)
En dicha reunión, se plantearon varios cambios en la estructura del trabajo, en unos casos  ante la imposibilidad de llevar a cabo la opción inicial, y en otros casos por reiteración entre lo elaborado por dos o más compañeros. Fue por ello por lo que se le dio un nuevo enfoque al trabajo variando en unas ocasiones el orden de los puntos y en otras cambiando el contenido de los mismos, por lo que para la claridad de todos se creyó conveniente la elaboración de un índice definitivo, que se colgaría en la wiki inmediatamente después. Además de ello cada uno de los compañeros aportamos una serie de material audiovisual que habíamos encontrado navegando por internet que sería interesante añadir  en el estudio que estamos realizando.
Por últimos comentamos que los dos miembros adicionales que se incorporaron a nuestro tema han aprobado en el mes de Diciembre la asignatura, y ante ello y por la inexistencia de contacto que hemos tenido con los mismos, llegamos a la conclusión de como es lógico ya no van a proceder a intervenir en la realización de este menester.
.

Tras ello, finalizo la reunión y se concertó la última de ellas que se realizará durante el transcurso de las navidades a través de skype, debido a que cada miembro del grupo estará disfrutando de estas fechas en sus respectivos hogares. Concretamente esta se llevará a cabo el jueves 22 de Diciembre, a las 18:00 horas a través de dicho medio, para ver como finalmente ha acabado la wiki, y por si existiese nuevas propuestas.
Sevilla a 18 de diciembre de 2011.

martes, 20 de diciembre de 2011

Condenados a seis y dos años los padres que practicaron la ablación a su hija en Teruel

La sentencia demuestra que la mutilación genital se realizó en España.


Los padres que practicaron una ablación a su hija menor de un año en el pueblo de Alcañiz (Teruel) han sido condenados ambos en calidad de un delito por mutilación genital a diferentes penas de cárcel: El padre a seis años y la madre a dos. La Audiencia no ha apreciado en el padre, Mamadou Darme, concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, mientras que en la madre, Nyuma Sillah, sí estima que ha concurrido un error de prohibición vencible, según se lee en el fallo de la sentencia y por este motivo se le reduce la pena. Ambos han sido condenados también a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo -priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos- y deberán satisfacer las costas procesales. Los acusados son naturales de Gambia aunque llevan cuatro años residiendo en dicho pueblo de la provincia de Aragón.

La Fiscalía pedía seis años de prisión para cada progenitor, mientras que la defensa su absolución argumentando que la ablación se practicó en Gambia. El juicio oral tuvo lugar el pasado 8 de noviembre. La sentencia entiende como hechos probados que entre el 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010 ambos progenitores de común acuerdo directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida contribuyeron a la ablación, siendo el padre conocedor de la prohibición de esta práctica en España, conocimiento del que carecía la mujer.

Asimismo, indica que la ablación tuvo que realizarse en España porque "las pruebas practicadas en el juicio son contundentes en este sentido" ya que el 20 de noviembre de 2009 se realizó a la niña en el centro de salud la revisión de los seis meses, por parte la pediatra que le atendía, quien, siguiendo el protocolo marcado dentro del programa 'Niño sano', efectuó un examen detallado de la niña, que incluía la exploración de sus genitales y no observó "nada anormal en los mismos" y así "lo hizo constar en su informe". Sin embargo, el 25 de mayo de 2010, cuando la madre de la menor llevó a su hija para que se le efectuara la revisión de los doce meses, tanto la médico que la atendió en primer lugar, como la pediatra que examinó a la menor a requerimiento de aquélla, pudieron constatar que la niña carecía de clítoris porque le había sido extirpado, presentando una cicatriz que evidenciaba que se le había practicado la mutilación meses antes, aunque no se ha podido precisar la fecha concreta en que había tenido lugar.

Además la niña no ha realizado ningún viaje en este periodo de tiempo ni fue llevada por su madre a la revisión obligatoria de los nueve meses que está previsto dentro del programa "Niño Sano". Fue la médico forense quien apreció el 21 de junio de 2010 la cicatriz lineal y que está tenía pocos meses de evolución aparente. De esta forma, la sentencia rechaza el argumento de la defensa de que la ablación se practicó en Gambia antes de que la niña viajara a España con su madre en el mes de septiembre de 2009, y que fueron los abuelos quienes la llevaron a un curandero para realizársela, sin que la madre pudiera tomar decisión alguna al respecto.

La legislación española apunta, sobre la práctica de la mutilación genital femenina, que el hecho de que "sean una práctica tradicional en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos". Por ello, La sentencia precisa que la ablación del clítoris persigue "controlar la sexualidad de la mujer y, además de la peligrosidad que conlleva, pues las condiciones en que se practica no suelen ser higiénicas, las afectadas padecen secuelas durante toda su vida", como "trauma, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad, tumores, impidiendo todo tipo de gozo sexual y provocando dolor, en ocasiones extremo, en el momento de la penetración y el parto". Y agrega, "resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona".

martes, 6 de diciembre de 2011

Acta 2º: Reunión miércoles 30 de Noviembre de 2011.




El pasado miércoles 30 de noviembre de 2011, el grupo de derecho eclesiástico conformado por, Antonio Infante, Carlos Cordero, Manuel Leal, Victoria Reina, Pedro Reina y Araceli Rivero, encargados de tema referente a la Inscripción y adquisición de personalidad de las confesiones religiosas, volvieron a reunirse, esta vez para ver como llevaban cada uno de los miembros el estudio de la parte del trabajo asignado, además de para debatir como enfocar su exposición en la wiki.
La reunión tuvo lugar el día señalado, en el pasillo central de la Facultad Pablo de Olavide a la altura del edificio 6, concretamente a las tres y cuarto de la tarde (15:15 p.m), extendiéndose las cuatro menos cuarto (15:45 p.m)
En dicha reunión, al comentario del estado del estudio que cada uno esta llevando a cabo en relación al citado tema. Además se acordó que sería conveniente que empezáramos la wiki con una introducción del tema antes de entrar en profundidad en la materia. También se expusieron diversos documentos audiovisuales cuya exposición en la wiki sería de interés.
Por últimos comentamos que hemos observado como nuestro grupo de trabajo ha aumentado, ya que, al mismo se han incorporado dos nuevos compañeros, los cuales no conocemos ni se han puesto en contacto con nosotros a través de ningún medio, ni personal, ni telemático, ante lo cual intentaremos su localización a la mayor brevedad, y si esta es infructuosa, le comunicaremos dicha situación al profesor, continuando el resto del grupo con su trabajo.

Tras ello, finalizo la reunión y se concertó la próxima para el miércoles día 7 de diciembre de 2011 a las 15:15 p.m.

Sevilla a 4 de diciembre de 2011.

domingo, 27 de noviembre de 2011


Acta 1º: Reunión miércoles 23 de Noviembre de 2011.

El pasado miércoles 23 de noviembre de 2011, el grupo de derecho eclesiástico conformado por, Antonio Infante, Carlos Cordero, Manuel Leal, Victoria Reina, Pedro Reina y Araceli Rivero, encargados de tema referente a la Inscripción y adquisición de personalidad de las confesiones religiosas, se reunieron para el primer acercamiento al tema en cuestión y debatir como enfocar el estudio del mismo.

La reunión tuvo lugar el día señalado, en el pasillo central de la Facultad Pablo de Olavide a la altura del edificio 6, concretamente a las tres y cuarto de la tarde (15:15 p.m), extendiéndose la misma hasta las cuatro en punto del mismo día.

En dicha reunión, se procedió a la puesta en común de las ideas que cada uno había cavilado serían más adecuadas para la estructuración del estudio en cuestión.

Tras esta puesta en común, se elaboraron una serie de puntos, los cuales deberíamos examinar y tratar antes de profundizar más minuciosamente en el tema de la Inscripción y adquisición de personalidad de las confesiones religiosas. Estos puntos son los siguientes:
- Estudio de la legislación aplicable.
- Examen jurisprudencial (procediendo en  primer lugar al comentario de las sentencias de la Cienciología y la del Espirito Santo (opciones propuestas por el propio profesor), sin perjuicio del estudio de otras sentencias en un momento posterior).
- Investigación acerca de las confesiones inscritas en España (Registro de Confesiones Religiosas).
- Charla con un cura que se encuentra actualmente en China para que nos hable acerca del distinto trato a las confesiones en dos países tan opuestos como son España y China.

A su vez todos estos puntos fueron distribuidos entre los miembros del grupo a fin de examinarlos con detenimiento.

Tras ello, finalizo la reunión y se concertó la próxima para el miércoles día 30 de noviembre de 2011 a las 15:15 p.m.

Sevilla a 27 de noviembre de 2011.